Los Desafíos Legales en los Contratos Internacionales: Estrategias para una Ejecución Eficaz
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Los Desafíos Legales en los Contratos Internacionales: Estrategias para una Ejecución Eficaz

      I.        Introducción a los Contratos Transfronterizos

Los contratos transfronterizos son acuerdos celebrados entre partes ubicadas en distintos países, facilitando transacciones dentro de una economía global cada vez más conectada. Con la expansión del comercio internacional, las empresas participan con mayor frecuencia en acuerdos transfronterizos, lo que requiere comprender diferentes marcos legales, matices culturales y condiciones del mercado. Estos contratos no solo son importantes por su papel en el crecimiento económico, sino también por su capacidad para armonizar las relaciones comerciales entre diversas jurisdicciones legales.

La globalización ha impulsado a empresarios y organizaciones a buscar oportunidades más allá de sus mercados nacionales, lo que ha provocado un aumento de contratos transfronterizos en diversas industrias, como manufactura, tecnología, prestación de servicios y comercio electrónico. Estos acuerdos pueden adoptar diversas formas, como contratos de compraventa, distribución, licencias y asociaciones estratégicas (joint ventures), y cada tipo de contrato tiene implicaciones legales que deben ser cuidadosamente consideradas para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

Participar en contratos transfronterizos implica enfrentar desafíos únicos, como las diferencias en los sistemas legales que pueden afectar su aplicación, interpretación y cumplimiento de las obligaciones contractuales. Además, se deben abordar distintos marcos regulatorios relacionados con temas fiscales, aranceles, comercio exterior, legislación comercial y mecanismos de resolución de disputas. Por lo tanto, los abogados encargados de redactar estos contratos deben tener una comprensión profunda tanto del derecho internacional como de las leyes locales de las jurisdicciones involucradas. Al seguir las mejores prácticas y prestar atención a los detalles, las empresas pueden utilizar estos contratos para establecer relaciones que mejoren su competitividad a nivel global. Estos acuerdos no solo favorecen las asociaciones, sino que también promueven el intercambio de bienes, servicios y conocimientos a través de las fronteras, impulsando la integración económica y la innovación.

    II.        Principales Desafíos en los Contratos Transfronterizos

Cuando las empresas participan encontratos transfronterizos, a menudo se enfrentan a diversos desafíos quepueden complicar la negociación y ejecución de los acuerdos. Uno de los obstáculos más importantes esdiferencia entre los sistemas legales. Cada país tiene su propio conjunto de leyes y regulaciones, lo quepuede generar conflictos cuando las partes de diferentes jurisdiccionescelebran un acuerdo. Por ejemplo, lo que está permitido en un país puede no serlo en otro,loque hace crucial que las partes comprendan el marco legal que rige sucontrato. Esta divergencia puede generar disputas sobre el cumplimiento y laejecución, por lo que se requiere una revisión cuidadosa para minimizar losriesgos legales.

Otro desafío es el de las barreras lingüísticas. La mala comunicación es común cuando las partes hablan diferentes idiomas o usan terminología que se interpreta de manera distinta en diferentes culturas. Este problema no solo se refiere a la traducción de palabras, sino también a los matices del lenguaje legal que pueden no tener equivalentes directos en otro idioma. Esto puede generar malentendidos y disputas sobre los términos del contrato, o incluso acusaciones de mala fe si alguna de las partes siente que ha sido engañada. Por ello, se recomienda que las empresas utilicen traductores profesionales o abogados expertos en ambos idiomas para garantizarla claridad en los acuerdos. En el caso de México y mas especifico de los estados como Jalisco autoridades como los municipios y el Poder Judicial Estatal cuentan con un listado de peritos traductores e interpretes cuyos servicios cuentan con validez oficial.

Los malentendidos culturales también complican la situación. Las diferentes regiones pueden tener enfoques distintos para la negociación, la toma de decisiones y la construcción de relaciones, lo que puede afectar el proceso contractual. Por ejemplo, en algunas culturas se prioriza la confianza, mientras que en otras se valora más la eficiencia. Ser consciente de estas diferencias culturales es esencial para facilitar una comunicación efectiva y llevar a cabo negociaciones más fluidas. Estos desafíos resaltan la importancia de prepararse adecuadamente y estar conscientes de las particularidades de cada contexto cultural y legal.

  III.        Marcos Legales que Rigen los Contratos Transfronterizos

Los contratos transfronterizos están regidos por una red compleja de marcos legales que varían considerable mente según la jurisdicción. Entender estos marcos es crucial para las empresas que participan en transacciones internacionales. Estos marcos incluyen tratados internacionales, leyes locales y regulaciones específicas que regulan la aplicación y los efectos de los contratos transfronterizos dentro de los tratados internacionales que regulan los contratos transfronterizos tenemos la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercadería”; la “Convención de la Haya sobre Acuerdos de Elección de Foro 30 deJunio 2005” y la “Convención de la apostilla de la Haya de 1961”, entre otros.

1.“Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de CompraventaInternacional de Mercadería”, “United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods”

En Derecho Internacional una de las acepciones de la palabra “convención” se refiere al cuerpo de normas que se convierte en obligatorio para un país, al momento en que éste firma su adhesión. La otra acepción de la palabra “convención” tiene que ver con la reunión de representantes de países en un tercer país, para acordar algún asunto, discutir algún documento o tomar una resolución.

Por virtud de lo anterior, podríamos señalar que, ambas acepciones de la palabra“convención”, tanto la de cuerpo de normas como la de reunión de representantes de países, aplican a la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercadería”, “United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods”.

Ahora bien, en cuanto al ámbito de aplicación de la Convención, como su título lo indica, son las transacciones de mercaderías. Sin embargo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa de Mercaderías (CCIM), “United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods”, nunca define el término “mercaderías”. Por lo tanto, para entender el alcance de la CCIM es necesario desentrañar el término “mercaderías” de la Convención. Para ello, es necesario interpretar en su integridad dicho Tratado Internacional.

Tomando en cuenta lo anterior, de la revisión e interpretación de todas las cláusulas de la “Convención de lasNaciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercadería”, podríamos concluir que la palabra “mercadería” refiere a bienes muebles que pueden ser objeto de compraventa en un contexto internacional o entre partes ubicadas en distintos países. La Convención además establece, que no se deben de considerar “mercaderías” los: a) bienes que el comprador va a consumir de forma personal, familiar o doméstico, b) bienes inmuebles, c) valores, d) la prestación de servicios y e) la propiedad intelectual.

Las directrices más importantes de la Convención y los artículos aplicables son los siguientes:

a) Disposición respecto a las características que deben de tener los bienes vendidos al amparo de la Convención, está contenido en el artículo 35;

b) Temas relacionadas con el precio de las mercaderías, artículo 5;

c) Especificaciones en cuanto a la época de pago, artículo 58;

d)Disposiciones relacionadas con el lugar de pago, artículo 57;

e) Temas relacionados con el lugar de entrega de las mercaderías, artículo 31;

f) Legislación aplicable en caso de litigio, artículo 1.

g) Foro o jurisdicción que dirimirá las controversias la CCIM, no establece ningún artículo o disposición.

Sin embargo, para el caso de la asignación de jurisdicción o foro aplicable en caso de un litigio se podría aplicar la “Convención de la Haya sobre Acuerdos de Elección de Foro 2005” también conocido como “Protocolo de la Haya sobre Elección deForo”.

2.“Convención de la Haya sobre Acuerdos de Elección de Foro 30 de junio 2005” “Convention of 30 June 2005 on Choice of Court Agreements”.

Esta “Convención de la Haya sobre Acuerdos de Elección deForo 2005” en su artículo 2 señala: “A los efectos del Capítulo II (CompetenciaJudicial), una situación es internacional salvo que las partes sean residentes en el mismo Estado contratante y la relación entre éstas y todos los demás elementos relevantes del litigio, cualquiera que sea el lugar del tribunal elegido, estén conectados únicamente con ese Estado”.

Hasta el momento podemos concluir que para los contratos de compra venta de bienes y productos el ordenamiento jurídico internacional más importante es la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercadería” o “United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods” por su título en inglés.

3. “Protocolo Sobre Uniformidad Del Régimen Legal De Los Poderes”.

Ahora bien, para efectos de la representación de las partes para la firma de dichos contratos de compraventa internacional el ordenamiento jurídico internacional más importante, en el caso de los países del continente americano es el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes.

El “Protocolo Sobre Uniformidad Del Régimen Legal De Los Poderes”, fue aprobado en la Séptima Conferencia Internacional Americana (Núm. XLVIII), es el ordenamiento jurídico internacional utilizado para la elaboración de poderes aplicables en los países firmantes del Protocolo. Este instrumento legal internacional ha sido firmado mayoritariamente por los países miembros de La Organización de Estados Americanos (OEA), The Organization of American States, OAS.

Este documento internacional fue firmado por el Presidente de los Estados Unidos deAmérica el 3 de octubre de 1941 y decretado el 22 de mayo de 1942. En el caso de México fue firmado por el Presidente de la República el 19 de octubre de 1953 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de1953.

Este protocolo es un conjunto de directrices internacionales que buscan uniformar y regular el uso de los poderes de representación o notariales cuando se utilizan en alguno de los países miembros. Este documento contiene trece artículos y dentro de los más importantes se encuentran: Definición de Poder Notarial (PoA); Formatos y Contenido Estándar; Autenticación y Legalización; Reconocimiento Internacional de los Poderes Notariales; Uso del Poder Notarial para Transacciones Específicas; Formalidades en la Ejecución del Poder Notarial: Revocación y Terminación del Poder Notarial.

En resumen para el caso de las transacciones internacionales de compra venta de bienes, para la mayoría de los países del continente americano, está la “Convención delas Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercadería”, para la definición de foro o jurisdicción en caso de conflicto, la “Convención de la Haya sobre Acuerdos de Elección de Foro 2005” y para el caso de la representación de personas o empresas para la firma de contratos internacionales el “Protocolo Sobre Uniformidad del Régimen Legal De Los Poderes”. Ahora bien, para que los documentos oficiales de un país tengan validez en otro, existe la “Convención de la Apostilla de la Haya de 1961”.

4. “Convención de la Apostilla de la Haya de 1961” en inglés “HCCH 1961 Apostille Convention”

Antes de la existencia del “Convenio de apostilla de la Haya de 1961”, para que un documento oficial de un país tuviera validez en otro país, se tenían que realizar largos procesos de legalización que incluían la intervención de varias autoridades tanto del país de origen, como del país de destino del documento. Es preciso señalar que algunos países todavía no han firmado el Convenio y por lo que tiene que realizar la “legalización” del documento.

El proceso del trámite de “legalización”es el siguiente:

1) La persona física o jurídica privada acude con un documento oficial ante una autoridad local, sea condado, municipio, estado o provincia, a solicitarle que le autentifique un documento oficial.

2) El documento oficial es autentificado por la autoridad local a través de la revisión del nombre, firma y contenido de este.

3) Una vez que el interesado haya recogido el documento autentificado por la autoridad local, lo debe presentar físicamente a las oficinas de la Secretaría o Ministerio que representa a su país de origen ante otros países.

En el caso de EEUU, al Departamento de Estado y en el caso de México ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

4) La autoridad federal que representa al país de origen valida el contenido documento. Posteriormente el interesado debe llevarlo a la Embajada o Consulado del diverso país en el cual se pretende utilizar el documento oficial de origen.

5) La Embajada o Consulado del país receptor del documento, autentifica el documento certificado por la autoridad federal del país de origen. Por ejemplo, en el caso de Cuba, una vez que la Secretaría de Relaciones Exteriores Mexicana valida el documento, el interesado debe llevarlo a la Embajada o Consulado de Cuba en México.

6) Una vez lo anterior, el documento oficial en cuestión, con las validaciones de la autoridad local y federal del país de origen y la autenticación de la Embajada o Consulado del país receptor, comienza a tener validez oficial en este. En ocasiones también es necesario que la autoridad estatal o provincial valide la autenticación que hizo la Embajada o Consulado de su propio país.

Ahora bien, gracias a El Convenio de Apostilla de la Haya, este proceso es mucho más eficaz, pues este señala en su artículo 3 que para que la apostilla tenga validez, el estado emisor debe cerciorarse de la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido. Sin que sea necesaria la intervención de la autoridad federal del país de origen, ni la Embajada o Consulado del país de destino.

Ahora bien, el documento que contiene la información anterior, es de una extensión aproximada de una cuartilla, es decir, de una hoja tamaño carta o incluso aún más pequeña y en ocasiones esta se fija con adhesivo al reverso del documento.

A la Convención de la apostilla de la Haya de 1961, HCCH 1961 Apostille Convention, se han adherido 127 países, entre los que se 44 de Europa, 18 de las Américas, 9 deÁfrica y 21 de Asia y el Pacífico. Los países no firmantes son 57, dentro de los cuales destacan Cuba, Qatar, Haití, Pakistán, Tailandia, Irán, entre otros países no firmantes (Fuente: sitio web oficial del Convenio de Apostilla de la Haya).

Por virtud de lo anterior, si queremos que el documento de nuestro país tenga validez en los países que no han firmado el Convenio de Apostilla de laHaya deberán llevar el proceso de legalización a que hacemos referencia en este artículo.

Al adoptar tratados como este de la apostilla de la Haya, los países facilitan relaciones comerciales más fluidas, reduciendo la incertidumbre y mejorando la previsibilidad de las transacciones internacionales.

5. Casos en los que se aplican leyes locales o provinciales del país de cada uno de los contratantes.

El panorama legal de los contratos transfronterizos también está determinado por sentencias de casos, leyes locales/provinciales de cada país involucrado. Cada jurisdicción tiene sus propios casos judiciales aplicables leyes contractuales que dictan cómo se deben formar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y contratos. Por ejemplo, algunos países siguen un sistema de derecho común basado en casos judiciales, mientras que otros optan por el derecho civil teniendo como base códigos legislados.

En el caso de México, para los contratos de Compraventa de bienes muebles e inmuebles entre particulares, Donación, Comodato y Arrendamiento, la ley que lo regula es el Código Civil del Estado en donde se celebre el contrato, convenio o el del lugar de los bienes inmuebles.

Ahora bien, para los contratos como el de Transporte de mercancías, Compraventa entre empresas y Franquicia, la ley que lo gobierna es el Código de Comercio. En el caso de los contratos de constitución de personas jurídicas como lo son Sociedad Anónima, Sociedad Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Cooperativa, la legislación aplicable es la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Ahora bien, los contratos bancarios comoFideicomiso, Arrendamiento Financiero y Apertura de Crédito, la legislación que los regula es la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito (LGTOC).

Esta LGTOC, regula los Títulos de crédito, que son documentos que tienen aparejada ejecución. Es decir, en caso de presentarse alguna controversia y se demandara el cumplimiento de este, una vez que se presente la demanda el actor puede obtener la orden de un juez para ejecutar un embargo desde el inicio del juicio, a diferencia de los contratos sin ejecutividad en los cuales se puede embargar hasta que la sentencia dictada en el juicio, quede firme, es decir, que tenga la característica de cosa juzgada, lo que en ocasiones se lleva varias instancias y por ende, mucho tiempo.

En el caso de los Estados Unidos, los casos más importantes que rigen la redacción y ejecución de un contrato para el comercio internacional de bienes son los siguientes:

1.    La transacción básica. Jurisprudencia: Juguetes a Grecia.

2.    Formación de transacciones internacionales. Jurisprudencia: Aislamiento a Alemania.

3.    Términos comerciales, conocimientos de embarque y seguros. Jurisprudencia: Libros a Bath.

4.    Guerras y otras causas de frustración. Jurisprudencia: Petróleo desde Arabia.

5.    Comercio electrónico. Jurisprudencia: El profesor Pedro compra un libro.

6.    El conocimiento de embarque. Jurisprudencia: Computadoras a Caracas.

7.    Venta a través de distribuidores/agentes y el uso del comercio compensatorio. Jurisprudencia: Growfast en México yRusia.

Comprender los marcos legales locales es vital para las partes involucradas en un contrato transfronterizo. Lo anterior, por virtud de que esto impactará en los derechos y obligaciones que tienen las partes respecto del cumplimiento de los contratos que celebren.

Las regulaciones específicas, como los controles de exportación, las leyes contra el lavado de dinero y las sanciones comerciales, son consideraciones que se tienen que tener para la realización de un contrato. Estas regulaciones requieren que las partes realicen una debida revisión jurídica para asegurarse de cumplir con la legislación. Es preciso señalar que el incumplimiento del marco jurídico específico podría afectar el negocio y a las personas que celebran el contrato. Por ello, entender los marcos legales que rigen los contratos transfronterizos es esencial para llevar a cabo transacciones internacionales de manera exitosa.

En México el Código de Comercio es la legislación que regula las transacciones comerciales y establece respecto del arbitraje comercial todo un apartado en el Libro Cinco, Título Cuarto que comprende del artículo 1415 al artículo 1480 y que contiene respecto delArbitraje:

·     Disposiciones Generales

·     Acuerdo de Arbitraje

·     Composición del Tribunal Arbitral

·     Competencia del Tribunal Arbitral

·     Sustanciación de las Actuaciones Arbitrales

·     Pronunciamiento del Laudo y Terminación de las Actuaciones

·     De las Costas

·     De la Nulidad del Laudo

·     Reconocimiento y Ejecución de Laudos

·     De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje.

Es importante destacar que, si bien cada estado en EE.UU. puede regular el arbitraje dentro de su jurisdicción, dichas normas deben alinearse con el Federal Arbitration Act (FAA) cuando se trata de contratos que involucren comercio interestatal o internacional dentro del territorio EE.UU. En estos casos, el FAA prevalece sobre cualquier disposición estatal que limite la validez o ejecución de una cláusula arbitral. Por ello, los empresarios que operen en distintos estados o celebren contratos transfronterizos deben considerar que sus acuerdos estarán protegidos por un marco federal que garantiza la eficacia del arbitraje, para el caso que hayan elegido la ley y el foro de una autoridad estatal de los EE.UU. para dirimir sus conflictos.

IV. Métodos Alternos de Solución de Conflictos para la resolución de problemas de jurisdicción.  

Uno de los desafíos más importantes al tratar con contratos transfronterizos es el conflicto de leyes, que puede surgir debido a las diferencias en los sistemas legales y las regulaciones entre jurisdicciones. Las complejidades inherentes a estas situaciones suelen dificultar la ejecución de los términos y cláusulas del contrato, especialmente cuando las partes están en países diferentes. Para resolver estos problemas, se necesita comprender claramente las implicaciones jurisdiccionales y los mecanismos de resolución disponibles.

En Estados Unidos, los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (ADR, por sus siglas en inglés) cuentan con un marco normativo sólido que combina legislación federal y estatal. A nivel federal, destacan la Federal Arbitration Act (FAA), que da fuerza vinculante a las cláusulas arbitrales, y la Alternative Dispute Resolution Act,que promueve el uso de estos mecanismos en tribunales federales. En el ámbito estatal, muchos estados de EE.UU. han adoptado leyes basadas en modelos de la Uniform Law Commission, como la Uniform Mediation Act y la Revised Uniform Arbitration Act, adaptadas a sus necesidades locales. Además, instituciones como la American Arbitration Association (AAA), Judicial Arbitration and Mediation Services (JAMS) y la International Institute for Conflict Prevention and Resolution (CPR) administran procedimientos de ADR bajo estándares reconocidos, ofreciendo a los empresarios certeza jurídica y eficiencia en la resolución de disputas. Es decir, un contrato internacional perfectamente puede elegir para la solución de disputas las leyes y el foro de alguna Provincia o Estado siempre y cuando para la legislación local lo permita.

1. Solución de disputas en el “Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá”, “United States-Mexico-Canada Agreement” Capítulo 31, solución de disputas.

Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), los métodos alternos de solución de controversias son reconocidos como herramientas eficaces para resolver disputas comerciales derivadas del comercio internacional. La aplicación del Tratado contempla consultas, mediación y paneles arbitrales regulados en el Capítulo 31; entre inversionistas y Estados, permitiendo el arbitraje internacional en casos específicos entre México y Estados Unidos; y en controversias entre particulares, donde las partes son libres de pactar mecanismos como arbitraje o mediación conforme a las leyes nacionales o reglas internacionales. Si bien elT-MEC no regula directamente el ADR privado, sí lo respalda como parte de un entorno jurídico que favorece la certidumbre, la eficiencia y la resolución pacífica de disputas en el comercio trilateral.

2. “Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias” para disputas en México.

En el caso de México, con la entrada en vigor de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución deControversias, publicada el 26 de enero de 2024 y vigente desde el 27 de enero de 2024, México estableció un marco normativo nacional que define los principios rectores, estándares mínimos y directrices comunes para la mediación, conciliación y otros métodos de resolución pacífica de conflictos. Esta ley busca profesionalizar el sistema, garantizar la calidad de los servicios y brindar certeza jurídica en todo el país. A partir de ella, las entidades federativas están obligadas a armonizar sus leyes locales en materia civil y familiar, alineando sus procedimientos, figuras jurídicas e instituciones con los lineamientos federales.

Además, otros ordenamientos complementan esta regulación general en materias específicas, como el Código Nacional deProcedimientos Penales para los Métodos Alternos de Solución de Controversias en la materia penal, el Código de Comercio para el arbitraje mercantil y la Ley de Justicia Administrativa Federal para la conciliación en conflictos con autoridades, conformando así un sistema integral, coherente y funcional para la solución de controversias en México.

V. Selección de foro en un contrato de compraventa internacional de mercaderías.

Para el caso de la celebración de un contrato, convenio o acuerdo entre personas de físicas y jurídicas de diferentes países, estas pueden fijar en el mismo documento si para la resolución de un conflicto la legislación de uno de los países es aplicable. Por ejemplo, en el caso de la celebración de un contrato entre un ciudadano canadiense y un mexicano, las partes pueden establecer en el contrato que se sujetarán a las reglas del arbitraje de un ordenamiento jurídico de México y al nombramiento de árbitros o mediadores de una institución mexicana.

Una forma común de abordar los problemas jurisdiccionales es incluir una cláusula de elección de ley que dirimirá las controversias  en el contrato. Esta cláusula permite que las partes acuerden qué legislación será la que regirá su contrato. Por ejemplo, si un contrato es celebrado entre una empresa mexicana y una empresa canadiense, pueden decidir que se aplicará la ley mexicana o la canadiense, lo que les da previsibilidad y claridad sobre lo que se espera legalmente.

Además de las cláusulas de elección de ley, el arbitraje puede ser una opción efectiva para resolver disputas en contratos internacionales. Este proceso implica la resolución de conflictos fuera del ámbito judicial, con una decisión vinculante que suele ser reconocida en diferentes jurisdicciones. Aunque el arbitraje puede ser costoso, tiende a ser más rápido y confidencial que el litigio, lo que lo convierte en una opción atractiva para muchas empresas internacionales.

VI. Conclusión: Mejores Prácticas para Contratos Internacionales

Los contratos internacionales presentan una serie de desafíos que requieren un enfoque cuidadoso para garantizar el cumplimiento legal y una comunicación efectiva. Las diferencias en los sistemas legales, las barreras culturales y las condiciones económicas demandan un enfoque proactivo. Para celebrar y ejecutar con éxito estos contratos, es importante seguir las mejores prácticas:

1.    Preparación exhaustiva: Antes de firmar cualquier contrato, las partes deben hacer una debida y exhaustiva revisión jurídica, entendiendo las leyes y regulaciones aplicables, y evaluando los riesgos y los documentos, así como su traducción o ser documentos apostillados.

2.    Asesoría legal profesional: Es clave contar con un abogado con experiencia en derecho internacional y doméstico para redactar contratos claros y ejecutables.

3.    Asesoría legal profesional local antilavado Conocer la legislación antilavado de dinero en los países contratantes es esencial para garantizar la legalidad y transparencia de las operaciones internacionales, así como para evitar sanciones, bloqueos financieros, la comisión de delitos o la nulidad de los contratos. Además, permite a las partes identificar riesgos, cumplir con sus obligaciones de debida diligencia y proteger su reputación empresarial en el ámbito global.

4.    Comunicación clara: Las barreras de lenguaje y culturales pueden causar malentendidos, por lo que es fundamental definir bien los términos y usar intérpretes competentes un plus es si el abogado tiene experiencia profesional en ambos países.

5.    Revisión regular: Los contratos internacionales deben ser revisados y actualizados conforme cambian las circunstancias, tanto legales como comerciales.

6.    Dirimir controversias: Los medios alternos de solución de conflictos permiten resolver disputas internacionales de forma más eficiente, rápida y confidencial que el litigio tradicional. Proveen certeza jurídica al permitir a las partes elegir la legislación y foro aplicable, reduciendo los riesgos jurisdiccionales. Además, su reconocimiento en tratados y legislaciones nacionales fortalece la seguridad y eficacia en contratos transfronterizos.

Al implementar estas prácticas, las empresas y las personas pueden resolver las complejidades de los contratos internacionales y fomentar relaciones comerciales exitosas a nivel global.

 

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